No es cierto que el Tribunal Administrativo haya tumbado decreto de emergencia del Gobernador. Lo que hizo fue rechazar por improcedente el control inmediato de legalidad .

A través del mecanismo Control Inmediato de legalidad, el Tribunal Administrativo de Arauca revisará si las decisiones adoptadas en los decretos expedidos por los alcaldes y el gobernador de Arauca, para afrontar la emergencia producto del Coronavirus Covid-19, son legales o no. Según la providencia del magistrado ponente, en el decreto 368 del 20 de marzo, el gobernador Facundo Castillo, no se basó en el estado de excepción decretado por el presidente, sino en un declaratoria de calamidad pública fundamentado en la ley 1523 de 2012 que regula la Gestión del Riesgo de Desastres. Por lo anterior es improcedente asumir el análisis de legalidad del decreto pues no se ajusta a la regla de competencia expresa que regula este medio de control de única instancia. No obstante, advierte el Tribunal, que está decisión no impide que se ejerza por cualquier persona, la acción de nulidad en contra del decreto; ni el control disciplinario, fiscal y penal que corresponda
