Inhabilitación para el cargo de Gobernador en Arauca basada en Autoridad Administrativa

 Inhabilitación para el cargo de Gobernador en Arauca basada en Autoridad Administrativa

El Contralor Departamental de Arauca, Juan Manuel Higuera, ha emitido una certificación en respuesta a la Petición No. DP.048-2023, confirmando que Magalí Pérez Rueda desempeñó funciones en su despacho en el transcurso del año 2023 en dos ocasiones, según las Resoluciones No. 021 del 7 de febrero y No. 072 del 11 de abril de 2023. Además, se incluyó la Resolución que respaldó este encargo, junto con una constancia de autenticidad y copia fiel del documento original.

Este ejercicio de autoridad administrativa de Magalí Pérez Rueda en el Departamento de Arauca ha resultado en la inhabilitación de su hermano, Manuel Pérez Rueda, para postularse como Gobernador de Arauca en las elecciones del 29 de octubre. La base legal para esta inhabilitación se encuentra en el Régimen Departamental colombiano, específicamente en la Ley 2200 del 2022, artículo 111 numeral 6. Este artículo prohíbe que cualquier individuo que tenga un parentesco en segundo grado de consanguinidad (como hermanos) con funcionarios que hayan ejercido autoridad administrativa en los doce meses previos a las elecciones pueda asumir el cargo de gobernador.

Tanto el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) como el Consejo de Estado han corroborado que los Contralores Departamentales ejercen autoridad administrativa, lo que sustenta la inhabilitación en este caso particular. Estas aclaraciones legales son esenciales para garantizar la integridad del proceso electoral.

Jaqueline Rendon A.

Jaqueline Rendon A.

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