Toque de queda para menores de dieciocho años decretó la Alcaldía de Arauquita

 Toque de queda para menores de dieciocho años decretó la Alcaldía de Arauquita

Con el fin de garantizar la prevalencia de los principios constitucionales de orden, seguridad, convivencia pacífica y salud pública, así como los derechos de los niños, niñas y adolescentes, DECRÉTESE EL TOQUE DE QUEDA , con el fin de restringir temporalmente la permanencia o circulación de niños, niños y adolescentes menores de dieciocho (18) años, cuando se encuentren sin la compañía de cualquiera de sus padres, o de su representante legal, en espacios públicos tales como plazas, parques o andenes, calles, avenidas, autopistas, miradores, vías peatonales y demás lugares considerados de uso público, así como dentro de establecimiento de comercio abiertos al público, en la jurisdicción del municipio de Arauquita (Arauca).

La medida de restricción a la permanencia o circulación de menores de dieciocho (18) años, establecido en el presente artículo, operará en el horario comprendido entre las 11:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. del día siguiente, de lunes a domingo.

La medida de restricción a la permanencia o circulación de menores de dieciocho (18) años en el espacio público o establecimientos de comercio abiertos al público se exceptúa para los niños, niñas y adolescentes que demuestren estar circulando en dichas horarios por motivos de desplazamiento a establecimientos educativos o a lugares de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Código de Infancia y Adolescencia, el cual estipula la edad mínima de admisión al trabajo, y el derecho a la protección laboral de los adolescentes autorizados para trabajar.

Los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años que sean sorprendidos en los calles sin la compañía de sus padres, representante legal o tutor, en el espacio público establecimientos de comercio abiertos al público del Municipio de Arauquita, en los horarios previstos en este decreto, serán puestos a disposición de las Comisarías de Familia, en un lugar transitorio de protección, sin perjuicio de que en cualquier momento puedan ser entregados a sus padres o representantes legales, previa firma de actas de entrega y compromiso.

En caso de encontrarse el menor bajo efectos de consumo de sustancias psicoactivas, bebidas embriagantes y/o presunta vulneración de derechos, con posterioridad a su entrega éste deberá ser citado junto con sus padres y/o representantes legales, a la Comisaria de Familia, para iniciarse la verificación de la garantía de derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 52, 53 y 55 de la Ley 1098 de 2006 modificado por el artículo 1 de la ley 1870 de 2018. Igualmente, el menor junto con sus padres y/o representante legal, deberán acudir a un taller pedagógico dirigido por la Comisaría de Familia.

Los menores que no posean sitio de vivienda o de albergue, serán dejados a disposición del Comisario de Familia de turno, para ser conducidos a un hogar de paso o cualquier otro lugar de protección para niños, niñas y adolescentes, que para tal fin tengan dispuesto la Administración Municipal de Arauquita.

Los establecimientos de comercio que encuentre la Policía Nacional expendiendo bebidas alcohólicas a menores de edad, o que permitan el ingreso de éstos a sitios de diversión donde se presenten espectáculos que atenten contra su integridad moral, salud física o mental, serán cerrados temporalmente, su incumplimiento podrá acarrear las sanciones previstas tales como amonestación, multa, cierre de establecimiento y demás aplicables, sin perjuicio de incurrir en las conductas punibles previstas en la Ley 599 de 2000.

Ordénese a la secretaria de gobierno, seguridad y convivencia ciudadana para que coordine, socialice y divulgue ampliamente el contenido del presente acto administrativo en distintos horarios, por medio radial, en la página web de la Alcaldía de Arauquita, en las cuentas oficiales de la alcaldía de las redes sociales Facebook y Twitter, para garantizar la adopción de las medidas.

Por conducto de la secretaria de gobierno, seguridad y convivencia ciudadana envíese copia del presente Decreto al Personero Municipal, a la Secretaría de Educación, cultura y deportes, Comisaria de Familia, Secretaria de la mujer y desarrollo social, a la Unidad de Fiscalía local, Inspección de Policía del Municipio, ICBF, así como al Comando de Policía, a las fuerzas militares locales y en general a todos los miembros del consejo de seguridad y convivencia ciudadana Municipal, a efectos de que dichas entidades presten su colaboración y apoyo en la ejecución de las actividades necesarias para la efectiva aplicación de las medidas impartidas en el presente acto administrativo de conformidad con sus competencias funcionales asignadas por la constitución política, la Ley y demás normas reglamentarias.

Por tratarse de un acto de carácter general, contra el presente decreto no proceden recursos, de conformidad con lo previsto por el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

El presente decreto tendrá una vigencia de 6 meses contados a partir de la fecha de su publicación, o hasta cuando lo estime pertinente la administración municipal; deberá ser publicado conforme al artículo 65 del Código de Procedimiento.

Avatar

Kapital Stereo

Noticias relacionadas

Señal en VivoEscuchar
+ +
Kapital Stereo 107.3 FM – Arauca
Kapital Stereo 107.3 FM – Arauca